La Ley 07/2022 establece que los productores iniciales y las personas físicas o jurídicas registradas que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año deben disponer de un archivo electrónico.
Este archivo debe contener:
· Información detallada sobre la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado.
· Destinos previstos de los residuos resultantes.
· Frecuencias de recogida.
Antes del 1 de marzo, quienes realicen operaciones de recogida y tratamiento de residuos, así como los productores de residuos peligrosos deben enviar una memoria resumen de la información contenida en el archivo a la comunidad autónoma correspondiente.
Las figuras encargadas de realizar estas gestiones son:
· Productores y los gestores de residuos peligrosos
· Transportistas, negociantes y agentes de residuos peligrosos
Aunque la elaboración de las memorias puede resultar difícil debido a la complejidad de los datos de residuos, la falta de un modelo estatal y la presencia de datos en diferentes plantas o repositorios, las figuras representantes deben presentar la memoria a la comunidad donde hayan presentado la comunicación.
La memoria anual debe ser enviada a la comunidad autónoma correspondiente o entidad local en caso de residuos de competencia local, cabe destacar la importancia de cumplir con los plazos estipulados para evitar sanciones y multas.
Actualmente la Memoria Anual es un requisito fundamental para el sector de residuos.
Sin embargo, existen varios factores que pueden dificultar su elaboración, para superarlos y cumplir con la normativa es importante contar con herramientas y estrategias que permitan recopilar, procesar y presentar la información de manera clara y precisa, adaptada a los requisitos de cada comunidad autónoma y de cada proyecto o empresa.
En Ziclos Circular Economy contamos con herramientas que nos permiten almacenar información sobre cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos para poder facilitar este trámite burocrático.